Compromiso

[COLUMNA] La seguridad y salud en el trabajo es tarea de todos

Germán Lora Álvarez Socio de Damma Legal Advisors

Germán Lora, socio de Damma Legal Advisors, explica la importancia del compromiso de los trabajadores de una empresa para el cumplimiento de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo.

La seguridad y salud en el trabajo debe ser tarea de todos.  Si bien es cierto que, de acuerdo con lo establecido por nuestra legislación y en mérito al deber de prevención, el empleador se encuentra obligado a garantizar, en el centro de trabajo, “el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores”; no es menos cierto que los trabajadores también tienen responsabilidades por asumir.

En efecto, las mismas normas sobre la materia obligan a los trabajadores a cumplir con la normatividad legal vigente, con los reglamentos internos e instrucciones de las políticas de seguridad y salud en el trabajo, constituyéndose en las más importantes obligaciones que deben cumplir todos los trabajadores y los terceros (p.ej. practicantes, locadores de servicios o trabajadores destacados en el marco de un contrato de intermediación laboral o tercerización de servicios) que ingresen a los centros de trabajo de la empresa. Al cumplimiento de las normas legales y directivas internas se debe sumar la obligación del uso adecuado de los equipos de protección personal, los instrumentos y materiales de trabajo.

Para llevar a cabo esta labor conjunta, las entidades empleadoras muchas veces implementan canales directos de comunicación o de denuncia entre los trabajadores y los encargados de velar por el cumplimiento de las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo o directamente con el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el supervisor, según corresponda por el tamaño de empresa. 

Alguna vez tuve la oportunidad de tomar conocimiento de que una empresa había elaborado una aplicación para los teléfonos de los trabajadores con la finalidad de que estos pudieran tomar fotos de algún incumplimiento a las normas de seguridad y salud en el trabajo – incurrido por el empleador o por los propios trabajadores – y poder denunciarlos directamente a través de un mensaje del WhatsApp al Comité o a las entidades encargadas sobre la materia, no necesariamente con el ánimo de sancionar al trabajador o presentar alguna denuncia contra la empresa, sino con el carácter preventivo que exigen los sistemas de seguridad y salud en el trabajo.

A esos deberes casi obvios se suman otros como cooperar en los procesos de investigación de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales o la obligación de someterse a los exámenes médicos obligatorios dentro de la relación laboral o que sean exigidos por el empleador por razones objetivas, por ejemplo, cuando se retorna a trabajar luego de un largo periodo de tiempo por alguna causal de suspensión de la relación laboral.

La participación activa, consciente y responsable en las capacitaciones que otorgue el empleador en las materias referidas a la prevención de los riesgos laborales o la inmediata comunicación de algún accidente producido con el propio trabajador o alguna dolencia o enfermedad que pudiera comenzar a evidenciar en el mismo, son obligaciones que los trabajadores también deben cumplir. Algunas veces los trabajadores no le dan importancia, o no le dan la importancia debida, a los accidentes “menores” que pudieran producirse en el desarrollo de la prestación de sus servicios, cuya atención temprana puede ser beneficiosa.

Quizás, también, las negociaciones colectivas de trabajo podrían recoger cláusulas que generen obligaciones en las organizaciones sindicales para el control y denuncia del incumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores de la empresa, con el ánimo de mejorar los índices de cumplimiento de las medidas de prevención exigidas por la legislación laboral peruana.

Aunado a lo señalado, siempre hemos considerado que el Comité de SST debe funcionar como un órgano técnico y no permitir que este se convierta en una plataforma o canal de quejas por razones hasta ajenas a su competencia. Por ello, otro escenario de colaboración y de entender que la materia de prevención de riesgos y enfermedades en responsabilidad de todos es elegir a miembros del mencionado Comité en base a su expertise en dicha materia, a fin de que su análisis y recomendaciones realmente vayan en la línea de la prevención de riesgos y no por otros temas. Por consiguiente, en los procesos de elección de los representantes de los trabajadores debe existir una participación más activa y comprometida de los trabajadores de las empresas.

Queda claro entonces, que si bien la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo dedica gran parte de su articulado a las obligaciones y responsabilidades que tienen las entidades empleadoras, según la profesora española Raquel Poquet “esto no debe conducir al equívoco de que el único sujeto obligado es el empresario, pues existe una segunda realidad, muchas veces desconocida, ya que los trabajadores son sujetos sobre los que también pesan obligaciones en la prevención de los riesgos laborales”. 

 

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